Servicio de Ayuda a Domicilio.
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas · Dos Hermanas, Sevilla, Andalucía
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: F23322472
36.952.461,66 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 38.430.560,13 €
Adj. 7 mar 2025 · Form. 7 abr 2025
4 ofertas (1 PYME) · 15,53 € – 36.952.461,66 €
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos una vez el valor medio anual de la licitación, IVA excluido. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales. Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto