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licto.
EjecuciónServicios de Campamentos del Programa Verano Joven
100.838,16 €Ver en PLACSP
Ejecución

Servicios de Campamentos del Programa Verano Joven

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas · Dos Hermanas, Sevilla, Andalucía

100.838,16 €
Presupuesto sin IVA(estimado 201.676,32 €)
1 mes
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 15/2025/CON; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas; Importe: 100838.16 EUR; Estado: EV
Sector
Mobiliario y equipamiento
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
55243000Servicios de colonias de vacaciones para niños
Ejecución
Dos Hermanas, Sevilla, Andalucía · 1 mes
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada25 feb 2025
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

3

Lotes

3 lotes · 3 pendientes

Máx. lotes por oferta: 3Máx. lotes por adjudicatario: 3

Pendiente de resolución — seguimos actualizando desde el origen

CPV

PServicios de colonias de vacaciones para niños

Criterios de evaluación

Mejoras automáticas lote 160%
Juicios de valor lote 130%
Oferta económica lote 110%

Pendiente de resolución — seguimos actualizando desde el origen

CPV

PServicios de colonias de vacaciones para niños

Criterios de evaluación

Mejoras automáticas lote 260%
Juicios de valor lote 230%
Oferta económica lote 210%

Pendiente de resolución — seguimos actualizando desde el origen

CPV

PServicios de colonias de vacaciones para niños

Criterios de evaluación

Mejoras automáticas lote 355%
Juicios de valor lote 335%
Oferta económica lote 310%

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Según pliego

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación. Al ser éste un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada, cuando la contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando el personal técnico, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del servicio acompañada de los documentos acreditativos correspondientes y una descripción de las instalaciones técnicas, debiendo de cumplir éstas con lo mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, la clasificación de la empresa en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente a este servicio, aunque no sea exigible, se tendrá por prueba bastante de su solvencia.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser, para cada uno de los lotes, al menos una vez el valor medio anual del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales. Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto