Proyecto complementario del proyecto de conexión de la Avda. Plutarco con la Avda. Luis Borges.
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Málaga · Málaga, Andalucía
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: U93500346
148.898,80 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 180.167,55 €
Adj. 23 mar 2018 · Form. 4 abr 2018
1 oferta
Requisitos de participación
11Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Deberá acreditarse por los siguientes medios (art. 67.3.b del RGLCAP): A) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al grupo y subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 104.229,16 €. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. B) Declaración responsable del licitador de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, según lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas. Tal compromiso tiene el carácter de obligación esencial da los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP. En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la compongan deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo establecido en esta cláusula, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Podrá acreditarse, por los siguientes medios (art. 67.3.b del RGLCAP): El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen en los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 223.348,20 €. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, conforme establece el art. 11.4 a) del RGLCAP.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto