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licto.
EjecuciónExplotación tirolina del Ayuntamiento de Zafarraya.
6000,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Explotación tirolina del Ayuntamiento de Zafarraya.

Alcaldia del Ayuntamiento de Zafarraya · Zafarraya, Granada, Andalucía

6000,00 €
Presupuesto sin IVA
2 años
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 708/2026; Órgano de Contratación: Alcaldia del Ayuntamiento de Zafarraya; Importe: 6000 EUR; Estado: EV
Sector
Cultura y deporte
Tipo
Concesión de servicios · Abierto
CPV
92610000Servicios de explotación de instalaciones deportivas
Ejecución
Zafarraya, Granada, Andalucía · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada14 abr 2026
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

6

Criterios de evaluación

Mejora canon concesional50%
Experiencia en la explotación de tirolinas.20%
Disponer medio transporte.10%
Jornadas gratuitas a disposición del ayuntamiento10%
Afección medio ambiental.5%
Mejora seguro responsabilidad civil.5%

Requisitos de participación

10

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La solvencia técnica o profesional, se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios establecidos en el artículo 90, en virtud de la remisión hecha en el artículo 91 de la LCSP 9/2017. a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Personal técnico

La solvencia técnica o profesional, se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios establecidos en el artículo 90, en virtud de la remisión hecha en el artículo 91 de la LCSP 9/2017. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

OXR-TITULOS

La solvencia técnica o profesional, se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios establecidos en el artículo 90, en virtud de la remisión hecha en el artículo 91 de la LCSP 9/2017. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

La solvencia económica y financiera del empresario se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios: b.) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 600.000 euros.

Volumen anual de negocios

La solvencia económica y financiera del empresario se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios: a.) Cuando el volumen de facturación anual referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores al 2.026, sea igual o superior al valor económico estimado del presente contrato, 6.000,00 euros. Dicho criterio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. También será admisible la declaración del Impuesto de Sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el valor añadido (Modelo 390).

Documentación Técnica

Documentación Legal

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto