Explotación tirolina del Ayuntamiento de Zafarraya.
Alcaldia del Ayuntamiento de Zafarraya · Zafarraya, Granada, Andalucía
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
6Criterios de evaluación
Requisitos de participación
10Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
La solvencia técnica o profesional, se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios establecidos en el artículo 90, en virtud de la remisión hecha en el artículo 91 de la LCSP 9/2017. a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Personal técnico
La solvencia técnica o profesional, se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios establecidos en el artículo 90, en virtud de la remisión hecha en el artículo 91 de la LCSP 9/2017. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
OXR-TITULOS
La solvencia técnica o profesional, se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios establecidos en el artículo 90, en virtud de la remisión hecha en el artículo 91 de la LCSP 9/2017. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
La solvencia económica y financiera del empresario se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios: b.) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 600.000 euros.
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera del empresario se entenderá acreditada por el cumplimiento de alguno de los siguientes medios: a.) Cuando el volumen de facturación anual referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores al 2.026, sea igual o superior al valor económico estimado del presente contrato, 6.000,00 euros. Dicho criterio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. También será admisible la declaración del Impuesto de Sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el valor añadido (Modelo 390).
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto