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EjecuciónServicio de plataforma de administración electrónica.
45.700,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Servicio de plataforma de administración electrónica.

Alcaldia del Ayuntamiento de Zafarraya · Zafarraya, Granada, Andalucía

45.700,00 €
Presupuesto sin IVA
45.700,00 €
Importe de adjudicación
4 años
Duración
Espublico Servicios Para la Administración SA
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 1487/2023; Órgano de Contratación: Alcaldia del Ayuntamiento de Zafarraya; Importe: 45700 EUR; Estado: RES
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Negociado con publicidad
CPV
72500000Servicios informáticos
Ejecución
Zafarraya, Granada, Andalucía · 4 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada20 sept 2023
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación24 oct 2023
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.

Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

3

Criterios de evaluación

Mejora del precio de licitación40%
Garantías adicionales de disponibilidad del sistema30%
Garantías adicionales de protección del sistema.30%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

45.700,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 55.297,00 €

Adj. 24 oct 2023 · Form. 27 oct 2023 · Inicio 27 oct 2023

1 oferta

Requisitos de participación

9

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Según pliego

De conformidad con los establecido en el artículo 89 y 90 de la LCSP, la solvencia técnica deberá acreditarse por los medios señalados en el pliego de prescripciones técnicas.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

De conformidad con lo establecido en artículo 87 de la LCSP, la solvencia económico financiera deberá acreditarse mediante: a)Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b)El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c)Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. d)Copia del Seguro o Póliza de responsabilidad civil, que tenga una cobertura igual o superior al precio estimado de licitación, junto con recibo de su último abono

Volumen anual de negocios

De conformidad con lo establecido en artículo 87 de la LCSP, la solvencia económico financiera deberá acreditarse mediante: a)Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b)El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c)Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. d)Copia del Seguro o Póliza de responsabilidad civil, que tenga una cobertura igual o superior al precio estimado de licitación, junto con recibo de su último abono.

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De conformidad con lo establecido en artículo 87 de la LCSP, la solvencia económico financiera deberá acreditarse mediante: a)Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b)El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c)Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. d)Copia del Seguro o Póliza de responsabilidad civil, que tenga una cobertura igual o superior al precio estimado de licitación, junto con recibo de su último abono

Documentación Técnica

Documentación Legal

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto