Proyecto básico y de ejecución de acondicionamiento de parcelas de propiedad municipal denominadas Regiones Devastadas
Pleno del Ayuntamiento de Fraga · Fraga, Huesca, Aragón
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B22020846
Contrato (sin IVA)
con IVA: 175.877,24 €
Adj. 16 dic 2024 · Form. 13 ene 2025 · Inicio 14 ene 2025
5 ofertas (5 PYME)
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de certificado o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil - Certificación del Registro Mercantil.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto