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licto.
Sustitución parcial de tuberías de ACS RPM ROMAREDA
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Adjudicada

Sustitución parcial de tuberías de ACS RPM ROMAREDA

Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) · Zaragoza, Aragón

115.702,48 €
Presupuesto sin IVA
86.441,00 €
Importe de adjudicación
5 meses
Duración
Echeman SA
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: A03_2022 RPM ROMAREDA; Órgano de Contratación: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS); Importe: 115702.48 EUR; Estado: ADJ
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
44163140Tuberías de agua y vapor
45332200Trabajos de tendido de cañerías de agua
Ejecución
Zaragoza, Aragón · 5 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitivaVariantes: No
Características
Fondos UE
Tramitación
Publicada1 jul 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación20 jul 2022
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: A50228733

86.441,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 104.593,61 €

Adj. 19 jul 2022

1 oferta

Requisitos de participación

4

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

EXENCIÓN ACREDITACIÓN SOLVENCIA (Según el art. 159.6.b) de la LCSP) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en Anexo IV PCAP, aunque estén exentos de su acreditación

Según pliego

Las empresas de nueva creación y como criterio alternativo al apdo a) Detalle de personal conforme apdo b) EXENCIÓN ACREDITACIÓN SOLVENCIA (Según el art. 159.6.b) de la LCSP) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en Anexo IV PCAP, aunque estén exentos de su acreditación

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

EXENCIÓN ACREDITACIÓN SOLVENCIA (Según el art. 159.6.b) de la LCSP) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en Anexo IV PCAP, aunque estén exentos de su acreditación

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto