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Empresa explotadora de los túneles de la red de carreteras autonómicas de Cantabria
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Ejecución

Empresa explotadora de los túneles de la red de carreteras autonómicas de Cantabria

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria · Cantabria

154.915,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 774.575,00 €)
1 año
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 4.4.37/25; Órgano de Contratación: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Importe: 154915 EUR; Estado: EV
Sector
Transporte y movilidad
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
63712320Servicios de explotación de túneles
Ejecución
Cantabria · 1 año
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía complementaria 3.00%Variantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada19 jun 2025
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Ejecución
Cumplimiento18 jun 2025

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

1

Criterios de evaluación

Proposición económica100%

Lotes y adjudicaciones

1

Lotes

Pendiente de resolución — seguimos actualizando desde el origen

Criterios de evaluación

Proposición económica.100%

Requisitos de participación

5

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Solvencia Técnica o Profesional (Art. 90 LCSP) Relación de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en el curso de, como máximo los TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS. Requisito mínimo: El importe del año de mayor ejecución debe ser al menos el 70% de la anualidad media del contrato (mínimo 108.440,50 €). Según cláusula M.2 del PCAP. Acreditación de la Solvencia Técnica Se debe acreditar mediante certificados: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, certificado emitido por este o, en su defecto, declaración del empresario con documentos que acrediten el trabajo. Según cláusula M.3.2 del PCAP. Clasificación Sustitutiva del Empresario Estos documentos podrán ser sustituidos por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo al del objeto de este contrato si así se indica en la Cláusula L). Según cláusula M.4 del PCAP.

Según pliego

Adscripción de medios (Art. 76.3 LCSP) El adjudicatario debe contar con al menos un Director Técnico a tiempo parcial, con titulación de Ingeniero Técnico Industrial (rama electrónica) o Grado en Ingeniería electrónica, con mínimo 5 años de experiencia en mantenimiento, instalación y reparación de instalaciones electrónicas. La acreditación se realizará mediante títulos académicos, certificados de buena ejecución emitidos por entidades públicas o privadas, y certificado de vida laboral. No se admitirán currículums ni declaraciones responsables. Además, debe contar con una sede o delegación ubicada a menos de 50 km por carretera de Santullán, con objeto de poder atender las urgencias que se presenten en el túnel con la debida rapidez, con capacidad para oficinas, taller, vestuarios, almacén y garaje. Esta sede debe permitir llegar a las instalaciones en un máximo de 45 minutos. Según la Cláusula M.5 del PCAP.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales, que deberá tener una cobertura mínima de 600.000,00 €, que deberá estar vigente durante toda la duración del contrato. Se debe aportar póliza o certificado de seguro vigente al cierre del plazo para presentar ofertas. Además, un compromiso de renovación o prórroga para asegurar la cobertura durante toda la ejecución del contrato. Según clausula M 3.1 del PCAP. Clasificación Sustitutiva del Empresario Estos documentos podrán ser sustituidos por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo al del objeto de este contrato si así se indica en la Cláusula L). Según cláusula M.4 del PCAP.

Volumen anual de negocios

a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS DISPONIBLES, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, al menos la cantidad de 232.372,50 € (IVA excluido). Se debe acreditar mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (si está inscrito). Si no está en el Registro Mercantil, se acreditará con las cuentas depositadas en el Registro oficial correspondiente. Empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen con libros de inventarios y cuentas anuales legalizados. Según cláusula M 3.1 del PCAP. Clasificación Sustitutiva del Empresario Estos documentos podrán ser sustituidos por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo al del objeto de este contrato si así se indica en la Cláusula L). Según cláusula M.4 del PCAP.

Fuentes: PLACSP y TED · Datos tratados por Licto