Servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Campo de Criptana
Alcaldía del Ayuntamiento de Campo de Criptana · Campo de Criptana, Ciudad Real, Castilla-La Mancha
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B02228203
Contrato (sin IVA)
con IVA: 303.151,74 €
Adj. 29 sept 2025
6 ofertas (2 PYME) · 250.538,63 € – 270.892,04 €
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Ver cláusula 17.4 del PCAP: Art. 90.1.a LCSP. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, acreditados al menos mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se requiere que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, iguales o superiores a 195.270,10 euros IVA EXCLUIDO.
Umbral: 195.270,10 €
OXR-PLANTILLA
Ver cláusula 17.4 del PCAP: De conformidad con lo previsto en el art. 90.4 de la LCSP, para acreditar la solvencia técnica de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar también por el medio a que se refiere la letra g) del art. 90.1 de la LCSP, requiriéndose que la plantilla media anual de la empresa sea al menos el doble que la del personal a subrogar, es decir, 24 empleados. Se acreditará mediante declaración del licitador junto con el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Ver cláusula 17.4ª del PCAP. Art. 87.1.b LCSP. Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 800.000,00 euros, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Volumen anual de negocios
Ver cláusula 17.4ª del PCAP: Art. 87.1.a LCSP. Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos al menos una vez y media el valor anual medio sin IVA del contrato (278.957,29€ x 1,5 = 418.435,50€)
Umbral: 418.435,50 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto