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EjecuciónContratación de los Servicios de Telefonía Móvil del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Cuidad Real
38.160,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Contratación de los Servicios de Telefonía Móvil del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Cuidad Real

Consejo de Administración del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real · Ciudad Real, Castilla-La Mancha

38.160,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 63.600,00 €)
3 años
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: C2/1/2024; Órgano de Contratación: Consejo de Administración del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real; Importe: 38160 EUR; Estado: EV
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
64212000Servicios de telefonía móvil
64212100Servicios del Servicio de Mensajes Cortos (SMS)
Ejecución
Ciudad Real, Castilla-La Mancha · 3 años
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada9 sept 2024
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Importe de la oferta80%
Mejoras en el servicio20%

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Según pliego

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato; así como una descripción del personal técnico y unidades técnicas participantes en el contrato estén o no integradas directamente en la empresa, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) de dicho artículo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

De conformidad con el artículo 87.1.b) de la LCSP mediante aportación de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al importe estimado de la presente contratación, en el caso de personas físicas, y se acreditará mediante la presentación de póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Cuando el licitador que opte a la adjudicación tenga la calificación de empresario, se acreditará mediante una declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe estimado de la presente contratación. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 87.2 de la LCSP.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto