Servicios de conciliación (Plan corresponsables)
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Daimiel · Daimiel, Ciudad Real, Castilla-La Mancha
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
6Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B70493275
Contrato (sin IVA)
con IVA: 16,05 €
Adj. 20 abr 2026 · Form. 11 may 2026 · Inicio 11 may 2026
3 ofertas (3 PYME) · 14,60 € – 15,71 €
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
b) Solvencia Técnica o profesional: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ejecutados en los últimos tres años, contados desde la fecha límite de presentación de proposiciones, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se exigirá que, en el año de mayor ejecución dentro de dicho período, el importe anual acumulado de los servicios acreditados sea igual o superior a 81.375,00 €, IVA excluido, equivalente al 75% de la anualidad media del valor estimado del contrato. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta del mismo, mediante una declaración del empresario, sin perjuicio de las facultades de comprobación del órgano de contratación. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores, ya sean españoles o no, deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren anteriormente o en las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato: • 162.750,00 € Este requisito podrá sustituirse por un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000 € por siniestro. Acreditación: se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto