Acuerdo Marco para el servicio de catering para determinados eventos de INCIBE. — Exp. 031/22
Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000 euros, que cubra los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria ante la empresa o terceros, y un plazo mínimo de vigencia del año en vigor.
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Deberán presentarse últimas cuentas anuales que acrediten un patrimonio neto igual o superior a la mitad del capital social. A continuación se describen los criterios a aplicar para los tres lotes del contrato: Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse las últimas cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto