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Acuerdo Marco Suministro de energía eléctrica para INCIBE
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Ejecución

Acuerdo Marco Suministro de energía eléctrica para INCIBE

Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León

180.000,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 189.000,00 €)
180.000,00 €
Importe de adjudicación
Iberdrola Clientes SAU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 009/20; Órgano de Contratación: Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE); Importe: 180000 EUR; Estado: RES
Sector
Energía
Tipo
Suministros · Abierto
CPV
09310000Electricidad
Ejecución
León, Castilla y León
Participación
Presentación: PresencialVariantes: No
Tramitación
Publicada5 feb 2020
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación30 jul 2020
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

180.000,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 217.800,00 €

Adj. 30 jul 2020 · Form. 24 ago 2020 · Inicio 1 sept 2020

3 ofertas · 0,06 €0,07 €

Requisitos de participación

7

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Declaración sobre la experiencia de la empresa (Anexo VIII). El licitador incluirá una relación de los principales suministros similares en los tres últimos años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del presupuesto máximo para el contrato inicial. Se acreditará mediante declaración de la empresa conforme al Anexo VII, debiendo indicarse el objeto de los servicios, importe, fecha, y beneficiario público o privado de los mismos.

Solvencia económica

6

Últimas cuentas anuales. Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto