Servicio 24x7 de Operaciones de Ciberseguridad
Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
8Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: A83057034
Contrato (sin IVA)
con IVA: 2.043.690,00 €
Adj. 17 mar 2026 · Form. 20 abr 2026 · Inicio 20 abr 2026
2 ofertas (2 PYME) · 1.680.000,00 € – 1.689.000,00 €
Requisitos de participación
10Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Declaración sobre la experiencia de la empresa (Anexo VIII) debidamente cumplimentada y firmada. El licitador incluirá una relación de los principales trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato, en los cinco últimos años. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial.(1.190.000,00 €) IVA excluido. Se entiende por trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato, servicios de operaciones de ciberseguridad (SOC). Si presenta DEUC debidamente cumplimentado, en el caso de resultar primer clasificado en fase de requerimiento previo a la adjudicación se le requerirá la acreditación de la solvencia declarada con la presentación de: a/ certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, b/ cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Según pliego
Medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad: - Pertenecer a la Red Nacional de SOC con nivel de participación oro o FIRST (Forum of Incident Response and Security Teams). Se verifica en la página oficial pública de dichas organizaciones. - Acuerdos con entidades (art. 90.1 c) LCSP) El licitador deberá demostrar, como requisito indispensable, que dispone de acuerdos de colaboración con al menos dos entidades especializadas en la gestión de la seguridad cibernética (por ejemplo, CERTs, SOCs, etc.). Dichos acuerdos deben tener como objetivo garantizar la calidad y eficacia en la gestión de la seguridad de los servicios que se contraten, y deben estar relacionados con los medios de estudio, recepción de información sobre ciberamenzas e investigación que el licitador emplea para mantenerse actualizado y asegurar una correcta ejecución del contrato. Estas entidades deben pertenecer a redes nacionales o internacionales reconocidas, como FIRST o Trusted-Introducer.Si el licitador no cumple con este requisito mínimo, será considerado no apto para el contrato. Documentación a presentar: a) Certificados o contratos que acrediten los acuerdos de colaboración. b) Documentación que demuestre la pertenencia de las entidades colaboradoras a redes nacionales o internacionales como FIRST o Trusted-Introducer
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
En el sobre nº 1 deberá aportar DEUC cumplimentado y firmado ( ver indicaciones Anexo I PCG). El DEUC deberá acompañarse de las declaraciones complementarias del Anexo II del PCG. En el caso de resultar primer clasificado en fase de requerimiento previo a la adjudicación se le requerirá la presentación de un seguro de responsabilidad civil con un capital asegurado de un mínimo de 1.000.000 euros
6
Últimas cuentas anuales. Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva.
Documentación Legal
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto