Servicio Bar - Cafetería Cueva de Valporquero 2025
Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León · León, Castilla y León
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
7Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B56642978
Contrato (sin IVA)
Adj. 7 mar 2025 · Form. 11 abr 2025
1 oferta (1 PYME)
Requisitos de participación
9Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Los licitadores acreditarán su solvencia Técnica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Alternativamente, a elección del licitador, deberá acreditar uno de los siguientes medios: 1. Relación de los principales servicios realizados, referido al año de mayor ejecución, en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al objeto del contrato, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos dos de ellos: - • Requisito mínimo a acreditar: importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (130.364,73 x 70% = 91.255,31 €). • Medio de acreditación: Certificados de buena ejecución, indicando importes, fechas y destinatario público o privado en el que haya participado el personal técnico participante: o Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente. o Cuando el destinatario sea un sujeto privado, el certificado será expedido por este o, a falta de este certificado, se podrá efectuar mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación. 2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de los servicios objeto del contrato: - • Requisito mínimo a acreditar: Se considerarán solventes las empresas que dispongan de, al menos, un técnico responsable de calidad, en la propia empresa o en otra contratada de forma sistemática para el control de calidad o dispongan, de un certificado de calidad expedido conforme a las normas europeas de certificación. • Medio de acreditación: declaración del licitador. 3. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, requiriéndose, al menos, una plantilla media anual equivalente al 50% del personal que se estima en el estudio de viabilidad de este contrato. Empresas de nueva creación: Antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por medio de: - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad (artículo 90.1 b) de la LCSP) - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones (artículo 90.1 h) de la LCSP).
Umbral: 91.255,31 €
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP Criterio a utilizar: Alternativamente, a elección del licitador, deberá acreditar uno de los siguientes medios: 1. Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos: - • Requisito mínimo a acreditar: importe igual o superior a una vez el valor anual medio del contrato, es decir, 130.364,73 €. • Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Conforme a modelos previstos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en la cuenta anual de pérdidas y ganancias, se comprobará el requisito establecido para el volumen anual de negocios mediante la observación del importe consignado en la partida “Importe neto de la cifra de negocios” (epígrafe A) OPERACIONES CONTINUADAS; Subepígrafe1). Los empresarios individuales no inscritos en Registro Mercantil acreditarán volumen anual de negocios mediante libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Este requisito podrá ser igualmente acreditado por medio de certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria. 2. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: - • Requisito mínimo a acreditar: importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (130.364,73 x 1,5 = 195.547,09 €). • Medio de acreditación: la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
Umbral: 130.364,73 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto