Ir al contenido
licto.
EjecuciónServicio de Agencia de Viajes para INCIBE
960.012,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Servicio de Agencia de Viajes para INCIBE

Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León

960.012,00 €
Presupuesto sin IVA
480.006,00 €
Importe de adjudicación
18 meses
Duración
Viajes Halcón SAU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 073/17; Órgano de Contratación: Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE); Importe: 960012 EUR; Estado: RES
Sector
Transporte y movilidad
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
63500000Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista
63510000Servicios de agencias de viajes y servicios similares
Ejecución
León, Castilla y León · 18 meses
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%
Tramitación
Publicada29 nov 2017
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación15 mar 2018
Ejecución11 oct 2018· 4 modificaciones

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.

Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: A10005510

480.006,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 528.391,00 €

Adj. 14 mar 2018 · Form. 10 abr 2018 · Inicio 10 abr 2018

5 ofertas · 0,00 €20,00 €

Modificaciones del contrato

2

2 modificaciones posteriores a la adjudicación

Modificación 1

Que INCIBE recibió escrito el 7 de septiembre de 2018 de solicitud de GLOBALIA CORPORATE TRAVEL, S.L.U. de transmisión por sucesión del contrato 073/17 “Servicio de Agencia de Viajes para INCIBE”, debido a que VIAJES HALCÓN, S.A.U ha sufrido una escisión parcial de la sociedad que, sin extinguirse, traspasa en bloque, por sucesión universal, la unidad económica formada por los medios humanos y materiales afectos a la actividad que prestan servicios a clientes que son considerados empresa a una sociedad limitada denominada GLOBALIA CORPORATE TRAVEL, S.L.U. Que el órgano de contratación el día 10 de octubre de 2018 acuerda la sucesión del contrato de acuerdo con lo previsto en los siguientes artículos: El artículo 85 del TRLCSP establece los supuestos de sucesión del contratista en los siguientes términos “En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario”. El art. 270 del TRLCSP dice “6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias”. Que GLOBALIA CORPORATE TRAVEL, S.L.U. ha acreditado la solvencia exigida al acordarse la adjudicación y, VIAJES HALCÓN, S.A.U se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato mediante documento público.

+0,00 €

Importe
480.006,00 € 480.006,00 € (sin IVA)
Plazo
+0 años 18 años

Modificación 2

El 1-10-2019 el órgano de contratación ha acordado la primera prorroga prevista en el Pliego de Características Generales que rigen la licitación por motivos de continuidad de la necesidad y al haber finalizado el plazo del contrato inicial.

+240.003,00 €

Importe
264.006,00 € 504.009,00 € (sin IVA)
Plazo
+9 meses 27 meses

Requisitos de participación

4

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibición

Solvencia técnica

Según pliego

Declaración de solvencia que incluye la relación de los principales servicios o trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato en los cinco últimos años conforme al Anexo VIII del PCG

Solvencia económica

6

Últimas cuentas anuales o extractos de las mismas

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto