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licto.
AdjudicadaServicio del Evento 16ENISE
663.280,00 €Ver en PLACSP
Adjudicada

Servicio del Evento 16ENISE

Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León

663.280,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 745.336,00 €)
13.450,00 €
Importe de adjudicación
6 meses
Duración
Refiki SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 011/22; Órgano de Contratación: Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE); Importe: 663280 EUR; Estado: PUB
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
55520000Servicios de suministro de comidas desde el exterior
64200000Servicios de telecomunicaciones
72000000Servicios TI: consultoría
72318000Servicios de transmisión de datos
79342000Servicios de marketing
79416000Servicios de relaciones públicas
79950000Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos
92100000Servicios de cine y vídeo
Ejecución
León, Castilla y León · 6 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada2 mar 2022
Adjudicación1 feb 2022
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

Máx. lotes por oferta: 3Máx. lotes por adjudicatario: 3

NIF: B87760542

13.450,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 16.274,50 €

Adj. 28 ene 2022

1 oferta

Requisitos de participación

6

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

El licitador incluirá una relación de los principales servicios o trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato en los tres últimos años. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial, o de su anualidad media si esta es inferior al del importe máximo para el contrato inicial. Además aportará declaración sobre adscripción de medios de la empresa conforme al anexo VIII de cada lote. Alternativamente las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios expresados en el apartado 21.3 b).

Solvencia económica

6

Deberán presentarse últimas cuentas anuales que acrediten un patrimonio neto igual o superior a la mitad del capital social. A continuación se describen los criterios a aplicar para los tres lotes del contrato: Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse las últimas cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto