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Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: A80192727
Contrato (sin IVA)
con IVA: 8682,96 €
Adj. 10 jul 2026 · Form. 24 jul 2026
1 oferta (1 PYME)
Requisitos de participación
9Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
ANEXO III del PCG, el licitador incluirá una relación de los principales trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato en los CINCO (5) últimos años. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del importe máximo previsto para el contrato inicial.
XXR-SUBCONT
ANEXO II del PCG, conforme a su cláusula QUINTA, debidamente cumplimentado y firmada.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
ANEXO II del PCG, conforme a su cláusula TERCERA, el licitador declara que cuenta con un Seguro de Indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil de explotación con el capital mínimo asegurado según se establece en el pliego de características generales y que el seguro se mantendrá en vigor durante toda la ejecución del contrato.
6
ANEXO II del PCG, conforme a su cláusula TERCERA, el licitador, según las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, declara la cifra de patrimonio neto y la cifra del capital social, Anexo II debidamente cumplimentado y firmado. Se analizarán las siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca”.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto