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Suministro tomógrafo de coherencia óptica CAUSE
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Ejecución

Suministro tomógrafo de coherencia óptica CAUSE

Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid · Segovia, Castilla y León

80.000,00 €
Presupuesto sin IVA
77.000,00 €
Importe de adjudicación
30 días
Duración
Carl Zeiss Meditec Iberia SAU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 6301-631-1-2025-16090; Órgano de Contratación: Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia; Importe: 80000 EUR; Estado: RES
Sector
Sanidad
Tipo
Suministros · Abierto
CPV
33122000Aparatos de oftalmología
Ejecución
Segovia, Castilla y León · 30 días
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada29 jul 2025
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación22 sept 2025
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

6

Criterios de evaluación

Precio55%
Dispone de base de datos10%
Dispone de doble mentonera eléctrica10%
Posibilidad de generación de “informes combinados estructura-función”10%
Posibilidad de integración10%
Ampliación de la garantía en 1 años sobre la mínima exigida en el ppt5%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

77.000,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 93.170,00 €

Adj. 22 sept 2025 · Form. 25 sept 2025 · Inicio 26 sept 2025

1 oferta (1 PYME)

Requisitos de participación

9

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarDiscapacidadNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Según pliego

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (Artículo 90.1a LCSP). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código de clasificación CPV. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será de 56.000,00 € (art.90.2 LCSP) Justificación de la Solvencia. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Solvencia técnica para empresas de nueva creación : De conformidad con el articulo 89 1 h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante o mediante Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. DEUC

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Medios de acreditación y condiciones mínimas: art. 87.1.a) de la LCSP. "Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año". Criterios de selección: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 120.000,00 € IVA excluido, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida, el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para ello, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (en concreto, las hojas de la cuenta de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Justificación de la Solvencia. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. DEUC

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto