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Emulsión bituminosa C65B2 TRG para tratamientos superficiales
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Ejecución

Emulsión bituminosa C65B2 TRG para tratamientos superficiales

Presidencia de la Diputación Provincial de Soria · Soria, Castilla y León

412.500,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 1.650.000,00 €)
80,69 €
Importe de adjudicación
2 años
Duración
Probisa Productos Bituminosos SLU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: SUMINISTROS 2020/1; Órgano de Contratación: Presidencia de la Diputación Provincial de Soria; Importe: 412500 EUR; Estado: ADJ
Sector
Construcción
Tipo
Suministros · Abierto
CPV
44113600Betún y asfalto
44113610Betún
Ejecución
Soria, Castilla y León · 2 años
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%
Tramitación
Publicada13 feb 2020
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación7 sept 2020
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

2

Lotes y adjudicaciones

2 lotes · 2 pendientes

Máx. lotes por oferta: 2
80,69 €

Contrato (sin IVA)

Adj. 3 sept 2020

3 ofertas

CPV

PBetúnBetún y asfalto
80,69 €

Contrato (sin IVA)

Adj. 3 sept 2020

3 ofertas

CPV

PBetún y asfaltoBetún

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Según pliego

-Relación de principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado, a la que incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. (Artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). -Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa. (Artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). Cuando la solvencia se acredite mediante subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público. Por razones justificadas podrá aportarse otra documentación que permita evaluar la concurrencia de la adecuada solvencia técnica.

Solvencia económica

Según pliego

-Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (Artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). - Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. (Artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los suministros realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios (Artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). - Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar la solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto