Construcción de núcleo de acceso y ascensor en el C.E.I.P. ÁNGEL ABIA de Venta de Baños
Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid · Venta de Baños, Palencia, Castilla y León
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B34264689
Contrato (sin IVA)
con IVA: 161.268,80 €
Adj. 3 jun 2026 · Form. 11 jun 2026
2 ofertas (2 PYME)
Requisitos de participación
11Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al precio de licitación del presente contrato. Se considerará que una obra es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 45313100-5 – Instalación de ascensores. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2 y 92 de la LCSP, alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes: Grupo J, subgrupo 1, categoría 1, o clasificación equivalente conforme a los subgrupos y categorías establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifica el RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 a) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 88.1 f) con indicación de los Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, deberá contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
Personal técnico
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al precio de licitación del presente contrato. Se considerará que una obra es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 45313100-5 – Instalación de ascensores. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2 y 92 de la LCSP, alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes: Grupo J, subgrupo 1, categoría 1, o clasificación equivalente conforme a los subgrupos y categorías establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifica el RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 a) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 88.1 f) con indicación de los Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, deberá contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Cifra anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, en los tres últimos años. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al precio de licitación del presente contrato. Se considerará que una obra es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 45313100-5 – Instalación de ascensores. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2 y 92 de la LCSP, alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia económica o financiera mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes: Grupo J, subgrupo 1, categoría 1, o clasificación equivalente conforme a los subgrupos y categorías establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifica el RGLCAP.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto