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Construcción de núcleo de acceso y ascensor en el C.E.I.P. ÁNGEL ABIA de Venta de Baños
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Ejecución

Construcción de núcleo de acceso y ascensor en el C.E.I.P. ÁNGEL ABIA de Venta de Baños

Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid · Venta de Baños, Palencia, Castilla y León

145.371,90 €
Presupuesto sin IVA
133.280,00 €
Importe de adjudicación
3 meses
Duración
Hitumar Palencia SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: A2026/003097; Órgano de Contratación: Dirección Provincial de Educación en Palencia; Importe: 145371.9 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45313100Instalación de ascensores
Ejecución
Venta de Baños, Palencia, Castilla y León · 3 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada17 mar 2026
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación3 jun 2026
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

3

Criterios de evaluación

Precio u oferta económica75%
Mejoras técnicas en relación con el proyecto15%
Planificación y organización de la obra10%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B34264689

133.280,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 161.268,80 €

Adj. 3 jun 2026 · Form. 11 jun 2026

2 ofertas (2 PYME)

Requisitos de participación

11

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarDiscapacidadNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al precio de licitación del presente contrato. Se considerará que una obra es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 45313100-5 – Instalación de ascensores. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2 y 92 de la LCSP, alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes: Grupo J, subgrupo 1, categoría 1, o clasificación equivalente conforme a los subgrupos y categorías establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifica el RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 a) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 88.1 f) con indicación de los Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, deberá contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.

Personal técnico

Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al precio de licitación del presente contrato. Se considerará que una obra es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 45313100-5 – Instalación de ascensores. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2 y 92 de la LCSP, alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes: Grupo J, subgrupo 1, categoría 1, o clasificación equivalente conforme a los subgrupos y categorías establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifica el RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 a) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 88.1 f) con indicación de los Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, deberá contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Cifra anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, en los tres últimos años. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al precio de licitación del presente contrato. Se considerará que una obra es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 45313100-5 – Instalación de ascensores. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.2 y 92 de la LCSP, alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia económica o financiera mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes: Grupo J, subgrupo 1, categoría 1, o clasificación equivalente conforme a los subgrupos y categorías establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifica el RGLCAP.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto