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Subministrament de targetes per a la compra de productes bàsics d'alimentació, higiene personal i neteja de la llar
Ejecución

Subministrament de targetes per a la compra de productes bàsics d'alimentació, higiene personal i neteja de la llar

Consell Comarcal del Baix Penedès · Tarragona, Cataluña

28.800,00 €
Importe de adjudicación
0 meses
Duración
Corporacion Alimentaria Guissona SA
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
adquirir targetes físiques i virtuals amb logotip corporatiu per a la compra de productes bàsics d'alimentació, higiene personal i neteja de la llar del Consell Comarcal del Baix Penedès, per oferir a les famílies en seguiment als Serveis Bàsics d'Atenció Social
Sector
Sanidad
Tipo
Suministros · Negociado sin publicidad
CPV
85310000Servicios de asistencia social
Ejecución
Tarragona, Cataluña · 0 meses
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada28 oct 2021
Adjudicación23 nov 2021
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

1

Resultado de la adjudicación

28.800,00 €

Contrato (sin IVA)

Adj. 18 nov 2021 · Form. 23 nov 2021

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Según pliego

Una relación de las principales obras realizadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Estarán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se entenderá que la empresa es solvente cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior el valor estimado del contrato. Por obra ejecutada se entenderá obra terminada y recepcionada, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso. 2.- Declaración indicando la maquinaria y material del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y que deberá reunir el marcado CE. Este requisito de solvencia podrá acreditarse mediante la integración con medios externos, en los términos del artículo 75 de la LCSP.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

En supuestos distintos de lo previsto en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia económica y financiera el empresario aportará la siguiente documentación: - Volumen anual de negocios de licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante su libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Si por razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelos vigentes. 2.- Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por lo que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, casilla 47.

Fuente: Cataluña · Datos tratados por Licto