Servicio de telecomunicaciones
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo · Colmenar Viejo, Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: A82018474
Contrato (sin IVA)
con IVA: 120.479,12 €
Adj. 21 may 2025
6 ofertas (3 PYME)
Requisitos de participación
2Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Una relación de los principales servicios (de igual o similar naturaleza) o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados, acompañaos de certificados de buena ejecución, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 200.000 euros.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Deberá acreditarse un volumen anual de negocios de al menos 200.000 euros.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto