Concesión de servicio del centro hípico Las Rozas
Junta de Gobierno del Ayuntamiento Las Rozas · Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
8Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B80704190
45.000,00 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 54.450,00 €
Adj. 28 jun 2024
3 ofertas (3 PYME)
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Se debe acreditar haber prestado servicios en cualquiera de los cinco últimos años del mismo tipo o naturaleza que corresponde al objeto del contrato (pupilaje a caballos y de escuelas deportivas) que, en cómputo anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 50 % de los ingresos previstos anuales de este contrato (336.997,40). Por lo tanto, los ingresos anuales han de ser igual o superior a la cifra de 168.498,70 € en cualquiera de los cinco años anteriores. En caso de que el licitador haya prestado los servicios en centros propios, se admitirá la certificación correspondiente, en la que deberá figurar de manera expresa: El número de alumnos de las escuelas deportivas ecuestres, pupilaje de caballos y la cantidad anual total.
Según pliego
EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Acreditar que cualquiera de los administradores de la empresa de nueva creación o cualquiera de sus socios, ha ejercido el cargo de administrador o formado parte del accionariado de otras personas jurídicas (con una participación mínima del 35% del capital social durante al menos el último año anterior a la fecha de presentación de la oferta) que reúnan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en el pliego; o bien, que, como persona física (administrador o socio), reúnen las citadas condiciones de solvencia económica, financiera y técnica. No quedará acreditada la solvencia en el caso de que la empresa en la que haya ejercido dichas funciones el administrador o cualquiera de sus socios forme parte de su accionariado, haya sido declarada en concurso, no esté al corriente en el pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Solvencia económica
6
Se debe acreditar que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente es superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto