Asistencia técnica para el desarrollo de servicios técnicos de Transformación Digital de la Armada
Intendencia de Madrid · Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.
Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso
Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
7Criterios de evaluación
Modificaciones del contrato
22 modificaciones posteriores a la adjudicación
Modificación 1
Ampliación de 1.259.226,86, siendo su nuevo valor estimado del contrato de 11.992.636,70 €.
Modificación 2
+5.996.318,33 €
- Importe
- 5.996.318,37 € 11.992.636,70 € (sin IVA)
- Plazo
- +2 años 4 años
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Solvencia técnica
OXR-TITULOS
Según lo estipulado en el artículo 90.1 b) y e) de la LCSP, el Personal técnico que deberá contar como mínimo con las capacidades, titulaciones técnicas, habilitaciones de seguridad y certificaciones necesarias reflejadas en el apartado 8.1 del PPT, para cumplir con las tareas asignadas. La documentación acreditativa de los requisitos mínimos descritos, para cada uno de los perfiles será la siguiente: -Titulaciones, formación y experiencia mínima exigida en el punto 8.1 del PPT para cada perfil del equipo de trabajo. Titulación. Conocimientos. Experiencia. Se acreditará mediante una declaración de equipo técnico. Además de CV (conforme al formato del Anexo II.C), se aportarán vidas laborales, titulaciones y certificaciones (si las hay). Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1.
Según pliego
Según lo estipulado en el artículo 90 de la LCSP, la relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos cuyo importe sea igual o superior al 75% de la anualidad media del contrato. Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; mediante un certificado expedido por el destinatario cuando sea un sujeto privado o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará indicando por medio de una declaración del equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el órgano proponente o los servicios dependientes del órgano de contratación. Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”. Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”. Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto