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Asistencia técnica para el desarrollo de servicios técnicos de Transformación Digital de la Armada
Ejecución

Asistencia técnica para el desarrollo de servicios técnicos de Transformación Digital de la Armada

Intendencia de Madrid · Madrid, Comunidad de Madrid

2 años
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2023/AR21U/00001363E; Órgano de Contratación: Intendencia de Madrid; Importe: 0 EUR; Estado: PUB
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
72422000Servicios de desarrollo de aplicaciones servidor en Internet o intranet
Ejecución
Madrid, Comunidad de Madrid · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada14 feb 2024
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

7

Criterios de evaluación

Precio (p)40%
Conocimientos y experiencia del equipo de trabajo (cexp)20%
Enfoque para la ejecución del proyecto y adecuación de la oferta técnica (ep)15%
Plan de proyecto (pp)10%
Calidad del equipo de trabajo (ca)5%
Certificaciones de la empresa (cemp)5%
Plan de mejora de los procesos implantados (pmp)5%

Modificaciones del contrato

2

2 modificaciones posteriores a la adjudicación

Modificación 1

Ampliación de 1.259.226,86, siendo su nuevo valor estimado del contrato de 11.992.636,70 €.

Modificación 2

+5.996.318,33 €

Importe
5.996.318,37 € 11.992.636,70 € (sin IVA)
Plazo
+2 años 4 años

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Solvencia técnica

OXR-TITULOS

Según lo estipulado en el artículo 90.1 b) y e) de la LCSP, el Personal técnico que deberá contar como mínimo con las capacidades, titulaciones técnicas, habilitaciones de seguridad y certificaciones necesarias reflejadas en el apartado 8.1 del PPT, para cumplir con las tareas asignadas. La documentación acreditativa de los requisitos mínimos descritos, para cada uno de los perfiles será la siguiente: -Titulaciones, formación y experiencia mínima exigida en el punto 8.1 del PPT para cada perfil del equipo de trabajo. Titulación. Conocimientos. Experiencia. Se acreditará mediante una declaración de equipo técnico. Además de CV (conforme al formato del Anexo II.C), se aportarán vidas laborales, titulaciones y certificaciones (si las hay). Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1.

Según pliego

Según lo estipulado en el artículo 90 de la LCSP, la relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos cuyo importe sea igual o superior al 75% de la anualidad media del contrato. Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; mediante un certificado expedido por el destinatario cuando sea un sujeto privado o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará indicando por medio de una declaración del equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el órgano proponente o los servicios dependientes del órgano de contratación. Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”. Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”. Los certificados acreditativos de la solvencia se deberán aportar en el SOBRE 1.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto