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EjecuciónHosteleria CM Jorge Juan
276.859,50 €Ver en PLACSP
Ejecución

Hosteleria CM Jorge Juan

Intendencia de Madrid · Madrid, Comunidad de Madrid

276.859,50 €
Presupuesto sin IVA(estimado 830.578,50 €)
267.114,05 €
Importe de adjudicación
1 año
Duración
Mediterranea de Catering SLU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2024/AR21U/00000878E; Órgano de Contratación: Intendencia de Madrid; Importe: 276859.5 EUR; Estado: RES
Sector
Mobiliario y equipamiento
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
55100000Servicios de hostelería
Ejecución
Madrid, Comunidad de Madrid · 1 año
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada26 may 2024
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación5 ago 2024
Ejecución7 ago 2025· 1 modificación

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Precio90%
Horas a disposición de la dependencia10%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

267.114,05 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 323.208,00 €

Adj. 5 ago 2024 · Form. 4 sept 2024

2 ofertas · 267.114,05 €275.000,00 €

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

+193.801,65 €

Importe
267.114,05 € 460.915,70 € (sin IVA)
Plazo
+7 meses 19 meses

Requisitos de participación

4

Requisitos del licitador

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Según lo estipulado en el artículo 90 de la LCSP, la relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; mediante un certificado expedido por el destinatario cuando sea un sujeto privado o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Según pliego

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 90, se establece como solvencia técnica, la aportación de las titulaciones del personal que se va a encargar de la ejecución del contrato, debiendo adscribir al menos 2 cocineros titulados con la titulación oficial de Técnico en Cocina y Restauración de acuerdo con el RD 11396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas; 2 auxiliares de cocina titulados con Título Profesional Básico en Cocina y Restauración de acuerdo con el RD 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo; 5 asistentes de colectividad, según lo estipulado en la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Todo lo anterior sin perjuicio del personal mínimo necesario que se debe mantener diariamente de acuerdo a lo estipulado en el apartado IV del PPT.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

Estar en posesión de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y materiales por un valor mínimo de 600.000,00 €. Se deberá presentar el justificante de la existencia del citado seguro.

Volumen anual de negocios

Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior a 1.5 veces al valor estimado del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Para las empresas de nueva creación se estará a lo estipulado en el artículo 87.3.b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. Se acreditará presentando la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año en cuestión y el correspondiente certificado emitido por el Registro Mercantil. Para aquellas personas jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto