Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B30145775
Contrato (sin IVA)
con IVA: 323.208,00 €
Adj. 5 ago 2024 · Form. 4 sept 2024
2 ofertas · 267.114,05 € – 275.000,00 €
Modificaciones del contrato
11 modificación posterior a la adjudicación
Modificación 1
+193.801,65 €
- Importe
- 267.114,05 € 460.915,70 € (sin IVA)
- Plazo
- +7 meses 19 meses
Requisitos de participación
4Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Según lo estipulado en el artículo 90 de la LCSP, la relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; mediante un certificado expedido por el destinatario cuando sea un sujeto privado o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Según pliego
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 90, se establece como solvencia técnica, la aportación de las titulaciones del personal que se va a encargar de la ejecución del contrato, debiendo adscribir al menos 2 cocineros titulados con la titulación oficial de Técnico en Cocina y Restauración de acuerdo con el RD 11396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas; 2 auxiliares de cocina titulados con Título Profesional Básico en Cocina y Restauración de acuerdo con el RD 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo; 5 asistentes de colectividad, según lo estipulado en la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Todo lo anterior sin perjuicio del personal mínimo necesario que se debe mantener diariamente de acuerdo a lo estipulado en el apartado IV del PPT.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Estar en posesión de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y materiales por un valor mínimo de 600.000,00 €. Se deberá presentar el justificante de la existencia del citado seguro.
Volumen anual de negocios
Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior a 1.5 veces al valor estimado del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Para las empresas de nueva creación se estará a lo estipulado en el artículo 87.3.b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. Se acreditará presentando la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año en cuestión y el correspondiente certificado emitido por el Registro Mercantil. Para aquellas personas jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto