Licencias Network Access Control (NAC)
Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A · Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Requisitos de participación
8Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional serán los principales servicios efectuados por el licitador en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, y deberá cubrir al menos un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se acreditará mediante una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años. La relación de servicios deben enviarla como certificados de trabajo o mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. De conformidad con lo establecido en el art. 90.4 de la LCSP, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia se acreditará con la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Para considerar acreditada la solvencia, será necesario que el licitador esté en posesión de la ISO 9001, o equivalente, o, en su defecto, tenga desarrollado un sistema de control de calidad, debiendo aportar descripción de este.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Se acreditará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán esta circunstancia mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto