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Obras de reforma de la Sala de Rayos X del edificio Jerónimos del Museo Nacional del Prado.
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Ejecución

Obras de reforma de la Sala de Rayos X del edificio Jerónimos del Museo Nacional del Prado.

Dirección del Museo Nacional del Prado · Madrid, Comunidad de Madrid

438.408,52 €
Presupuesto sin IVA
417.452,58 €
Importe de adjudicación
6 meses
Duración
Díaz Cubero SA
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 23AA0049; Órgano de Contratación: Dirección del Museo Nacional del Prado; Importe: 438408.52 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45212350Edificios de interés histórico o arquitectónico
Ejecución
Madrid, Comunidad de Madrid · 6 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada8 may 2023
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación9 ago 2023
Ejecución26 ago 2024· 1 modificación

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

3

Criterios de evaluación

Oferta económica45%
Oferta técnica45%
Control de calidad10%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: A41658022

417.452,58 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 505.117,62 €

Adj. 8 ago 2023 · Form. 31 ago 2023 · Inicio 1 sept 2023

2 ofertas (2 PYME)

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

+152.378,30 €

Importe
417.452,58 € 569.830,88 € (sin IVA)
Plazo
+2 meses 8 meses

Requisitos de participación

6

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibición

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, de objeto similar al del presente contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Como mínimo el importe ejecutado en uno de los años de la relación anterior deberá ser igual о superior al 70% del valor estimado del contrato. (306.885,96 €).

Personal técnico

Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Deberá disponer, al menos, de un arquitecto técnico o ingeniero de edificación con experiencia en ejecución de obras en las que se haya intervenido en el blindaje de instalaciones radiactivas y sus instalaciones.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior al valor estimado del contrato (438.408,52 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil. - Certificación en papel del Registro Mercantil. - Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto