Servicio de explotación de los sistemas informáticos del Tribunal de Cuentas
Presidencia del Tribunal de Cuentas · Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B83839571
Contrato (sin IVA)
con IVA: 377.742,64 €
Adj. 23 dic 2022 · Form. 24 ene 2023
4 ofertas
Requisitos de participación
4Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza desde el punto de vista tecnológica que los que constituyen el objeto del contrato en el curso del último año, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe acumulado deberá ser igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros), impuestos indirectos aplicables excluidos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera de los licitadores se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, tal y como señala los apartados 1.a) y 3.a) del artículo 87 de la Ley. El referido volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto