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licto.
EjecuciónServicio de limpieza del CNIC.
790.000,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Servicio de limpieza del CNIC.

Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) · Madrid, Comunidad de Madrid

790.000,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 1.580.000,00 €)
790.000,00 €
Importe de adjudicación
2 años
Duración
Limpiezas y Servicios Salamanca SA
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2018/UE/03; Órgano de Contratación: Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.); Importe: 790000 EUR; Estado: RES
Sector
Medio ambiente
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
90910000Servicios de limpieza
Ejecución
Madrid, Comunidad de Madrid · 2 años
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada28 jul 2018
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación11 dic 2018
Ejecución15 oct 2020· 1 modificación

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

790.000,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 955.900,00 €

Adj. 4 dic 2018 · Form. 21 feb 2019 · Inicio 1 mar 2019

6 ofertas

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

Plazo
+2 años 4 años

Requisitos de participación

9

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. En el caso de empresas de nueva creación, la relación incluirá los contratos celebrados, o en ejecución, hasta la fecha de presentación de ofertas. Los trabajos o servicios efectuados contenidos en la relación anterior, aparte de referenciarse, deberán acreditarse mediante la aportación, al menos, de tres certificados de buena ejecución.

OXR-GESTMEDIOAMB

Certificado de cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa de Gestión medioambiental ISO-14001 o equivalente

XSX-CERTCALIDAD

Certificado de cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa de Gestión de Calidad UNE-ES- ISO-9001, o equivalente

Según pliego

Certificado de cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo OHSAS 18001, o equivalente

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de acuerdo a los requisitos previstos en la cláusula 17 del PCAP.

Volumen anual de negocios

Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 592.500€ El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, no se admitirán a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera las declaraciones o autoliquidaciones tributarias (sociedades, IRPF) del empresario (societario o individual), debiendo estarse a sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en Registro oficial correspondiente o, para empresarios individuales, a sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizadas. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto