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Contrato de servicios de limpieza en los edificios públicos del Ayuntamiento de Navalcarnero
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Ejecución

Contrato de servicios de limpieza en los edificios públicos del Ayuntamiento de Navalcarnero

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero · Navalcarnero, Madrid, Comunidad de Madrid

823.077,24 €
Presupuesto sin IVA(estimado 3.367.126,69 €)
2 años
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 060SER22; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero; Importe: 823077.24 EUR; Estado: EV
Sector
Medio ambiente
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
45452000Trabajos de limpieza exterior de edificios
90911200Servicios de limpieza de edificios
Ejecución
Navalcarnero, Madrid, Comunidad de Madrid · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada3 dic 2023
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

4

Criterios de evaluación

Oferta económica51%
Plan de organización de los servicios20%
Plan de control y seguimiento del servicio.15%
Planes de contingencias.14%

Requisitos de participación

2

Requisitos del licitador

Solvencia técnica

Según pliego

Ver punto d.2 del Apartado 8.1.b del Anexo I del PCAP. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 353.000 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley). Medio de acreditación: Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Ver punto d.1) del Apartado 8.1.b. del Anexo I del PCAP. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a y b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: • Los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. • Requisitos para acreditar el volumen anual de negocios: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, de un importe igual o superior a 757.000 euros. • Medio de acreditación: - Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto