Suministro tomates para la "LA TOMATINA" sin transporte 2023
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol
Adjudicada· 16 jun 2023
Estado calculado por Licto a partir de los datos de la fuente; consulta la ficha oficial · Ver ficha oficial (se abre en una pestaña nueva)
Adjudicataria
75 mil €
Adjudicada al importe del presupuesto (sin baja)
Oferta única
- Presupuesto sin IVA
- 75 mil €
- 78 mil € con IVA
- Valor estimado
- 75 mil €
- con prórrogas
Último dato de la fuente: 26 jun 2023
Condiciones de la licitación
- Procedimiento
Suministros · Abierto
- Requisitos de acceso
Solvencia económica: facturación anual de al menos 117.000,00 €
Solvencia técnica: experiencia en trabajos similares
- Garantías
Definitiva
- Lotes
Contrato único, sin lotes
- Criterios
100 % precio
- Dónde se presenta
PLACSP · electrónicaAbrir la licitación en PLACSP (se abre en una pestaña nueva)
Documentos (12)
Acceso libre y gratuito
PCAP
Requisitos, solvencia, criterios y garantías
PPT
Qué hay que hacer y cómo
Otros (10)
- ANEXO IPDF (se abre en una pestaña nueva)
- ANEXO IIPDF (se abre en una pestaña nueva)
- ANEXO IIIPDF (se abre en una pestaña nueva)
- DEUCPDF (se abre en una pestaña nueva)
- Acta del órgano de asistencia (se abre en una pestaña nueva)
- Acta del órgano de asistencia (se abre en una pestaña nueva)
- Acuerdo de iniciación del expediente (se abre en una pestaña nueva)
- Documento de aprobación del expediente (se abre en una pestaña nueva)
- Acta del órgano de asistencia (se abre en una pestaña nueva)
- Memoria justificativa (se abre en una pestaña nueva)
Objeto del contrato
- Sector
- Alimentación y agricultura
- CPV
- 03100000Productos de la agricultura y horticultura
- Lugar de ejecución
- Buñol, Valencia/València, Comunitat Valenciana
Criterios de adjudicación1
1 criterio · 100 % precio
Criterios de adjudicación1
1 criterio · 100 % precio
Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
75.000,00 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 78.000,00 €
Adj. 16 jun 2023 · Form. 23 jun 2023 · Inicio 24 jun 2023
1 oferta (1 PYME)
Requisitos de participación15
15 requisitos · solvencia económica, solvencia técnica
Requisitos de participación15
15 requisitos · solvencia económica, solvencia técnica
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Personal técnico
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
XSR-CALIDAD
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
XSR-CONTROL
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
XSR-MUESTRAS
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
XSX-CERTCALIDAD
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Según pliego
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 117.000 euros. b. Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 117.000 euros anuales. c. Patrimonio neto, por importe igual o superior a 117.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Volumen anual de negocios
a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 117.000 euros. b. Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 117.000 euros anuales. c. Patrimonio neto, por importe igual o superior a 117.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
6
a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 117.000 euros. b. Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 117.000 euros anuales. c. Patrimonio neto, por importe igual o superior a 117.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Parecidas abiertas ahora
Tramitación y cambios
Ejecución · sin actualizaciones
Tramitación y cambios
Ejecución · sin actualizaciones
Fases
- Publicada 10 may 2023
- Evaluación
- Requerimiento pendiente
- Adjudicación 16 jun 2023
- Ejecución
Publicaciones
- 26 jun 2023Formalización del contratoPerfil del ContratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
- 16 jun 2023AdjudicaciónPerfil del ContratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
- 10 may 2023Anuncio y pliegos publicadosPerfil del Contratante
Órgano de contratación
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol
178 licitaciones en Licto
Adjudicaciones anteriores en este sector
Últimas 3 adjudicaciones del órgano con CPV 03
| Publicada | Contrato | Adjudicataria | Importe | Baja | Ofertas |
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- Suministro de Tomate para la Tomatina 2026Alius Trading 2015 SL
Importe 64 mil € · Baja 15 % · Ofertas 2
26 ene 2026
- Suministro de tomate para LA TOMATINA 2025Alius Trading 2015 SL
Importe 53 mil € · Baja 20 % · Ofertas 2
20 feb 2025
- Contrato de Suministro de tomate para la Tomatina 2024. Abierto 156Frutas y Verduras Massanassa SL
Importe 58 mil € · Baja 12,7 % · Ofertas 1
29 abr 2024
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Este contrato en su contexto
- expedientes del organismo
- 178
- presupuesto típico del organismo
- 30 mil €
- mediana de 134 licitaciones, sin contratos menores
- baja de adjudicación
- 0 %
- al importe del presupuesto de licitación
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol acumula 178 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores). Sobre 134 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado (sin contratos menores), la mediana es de 29.530,95 €. Esta convocatoria, con 75.000,00 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó por 75.000,00 €, al importe del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos expedientes ha publicado Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol acumula 178 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores), a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?
El presupuesto de licitación es de 75.000,00 €. La mediana de 134 licitaciones de Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol con presupuesto publicado (sin contratos menores) en Licto es de 29.530,95 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?
El importe de adjudicación fue de 75.000,00 €, igual al presupuesto de licitación.
Origen de los datos: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva) · Licencia: Condiciones generales de reutilización del Ministerio de Hacienda (Ley 37/2007) (se abre en una pestaña nueva)
Datos reestructurados y completados por Licto; el estado y los índices son estimaciones de Licto.
Datos tratados por Licto; no implica patrocinio ni apoyo de la fuente.
Último dato de la fuente: 26 jun 2023 · Comprobado por Licto el 15 oct 2026 a las 06:50 h