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Acondicionamiento de la fuente del faro
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Ejecución

Acondicionamiento de la fuente del faro

Presidencia de la Autoridad Portuaria de Castellón · Castellón/Castelló, Comunitat Valenciana

96.705,19 €
Presupuesto sin IVA
95.814,39 €
Importe de adjudicación
4 meses
Duración
Becsa SA
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: PO-22/0053; Órgano de Contratación: Presidencia de la Autoridad Portuaria de Castellón; Importe: 96705.19 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45233200Trabajos diversos de pavimentación
Ejecución
Castellón/Castelló, Comunitat Valenciana · 4 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada13 abr 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación17 jun 2022
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: A46041711

95.814,39 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 115.935,41 €

Adj. 17 jun 2022 · Form. 4 jul 2022

1 oferta

Requisitos de participación

2

Requisitos del licitador

Solvencia técnica

Según pliego

La solvencia técnica se acreditará mediante el cumplimiento del siguiente criterio: Criterio de selección: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo que abarca los 5 últimos años, en obras de igual o similar naturaleza y que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato, deberá ser igual o superior a 67.693,63 € (70 % de la anualidad media del contrato). En caso de UTE la solvencia técnica se acreditará por acumulación de la solvencia de ambas empresas. Medio de acreditación: Relación de las principales obras realizadas de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 5 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como el código CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración que indique el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. En este sentido el personal técnico que se debe disponer para la ejecución de las obras estará compuesto por: - 1 encargado a pie de obra al 100%, con una experiencia de al menos 5 años en la ejecución de obras similares a las del presente contrato. - 1 cuadrilla con al menos 8 trabajadores (al menos 1 oficial) - 1 jefe de obra con una dedicación del 25 %, con una experiencia de al menos 5 años en la ejecución de obras similares a las del presente contrato. Así mismo, estas empresas de nueva creación incluirán una declaración indicando la maquinaria del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el cumplimiento del siguiente criterio: Criterio de selección: El importe del volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, será como mínimo de 145.057,79 € (1,5 veces el valor estimado del contrato, IVA excluido), referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos. En caso de UTE la solvencia económica y financiera se acreditará por acumulación de la solvencia de ambas empresas, debiendo tener las empresas componentes una participación mínima del 20%. Medio de acreditación: Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto