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Reforma del Centro Sanitario de Jalance
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Adjudicada

Reforma del Centro Sanitario de Jalance

Alcaldía del Ayuntamiento de Jalance · Jalance, Valencia/València, Comunitat Valenciana

81.068,51 €
Presupuesto sin IVA
72.000,00 €
Importe de adjudicación
Construcciones Pascual Sáez SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 302-2022; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Jalance; Importe: 81068.51 EUR; Estado: ADJ
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45215100Trabajos de construcción de edificios relacionados con la salud
Ejecución
Jalance, Valencia/València, Comunitat Valenciana
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada5 ago 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación17 sept 2022
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Criterio 1- oferta económicamente más ventajosa: máximo 70 puntos.70%
Criterio 2- ampliación del plazo de garantía ofertada: máximo 30    puntos30%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

72.000,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 87.120,00 €

Adj. 16 sept 2022

2 ofertas (1 PYME) · 72.000,00 €81.000,00 €

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

No prohibición

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Clausula 8.2 PCAP 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (81.068,51€) avalada por certificados de buena ejecución. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: - Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, y Empresas Clasificadas del Sector Público, estatal o autonómica, en el Grupo C “Edificaciones” Subgrupo 4 “Albañilería, revocos, y revestidos” o Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados, o superior. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

CLAUSULA OCTAVA PCAP 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la cuantía de OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (81.068,51€) valor estimado del presente procedimiento. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en Registro Mercantil o en el registro oficial donde deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, y Empresas Clasificadas del Sector Público, estatal o autonómica, en el Grupo C “Edificaciones” Subgrupo 4 “Albañilería, revocos, y revestidos” o Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados, o superior. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto