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asistencia técnica del servicio de gestión de playas
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Ejecución

asistencia técnica del servicio de gestión de playas

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela · Orihuela, Alicante/Alacant, Comunitat Valenciana

14.892,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 29.784,00 €)
9900,00 €
Importe de adjudicación
1 año
Duración
Sostenia Consultoría Inteligente SLU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 32797/2019; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela; Importe: 14892 EUR; Estado: RES
Sector
Ingeniería y arquitectura
Tipo
Servicios · Abierto simplificado
CPV
71356200Servicios de asistencia técnica
Ejecución
Orihuela, Alicante/Alacant, Comunitat Valenciana · 1 año
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía complementaria 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada12 may 2020
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación6 ago 2020
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

9900,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 11.979,00 €

Adj. 4 ago 2020 · Form. 24 ago 2020

3 ofertas · 9900,00 €12.725,00 €

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECEEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Según pliego

LA SOLVENCIA TÉCNICA deberá acreditarse mediante: Se exige una relación de los principales servicios de la misma o similar naturaleza efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el caso de que se trate de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: - La indicación del personal técnico, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad. -Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.

Solvencia económica

Según pliego

-LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los dos medios siguientes: a)Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 23.338,00 euros. El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos, por importe no inferior 23.338,00 euros así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en su oferta (en el sobre de “Documentación Administrativa”) un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. Dicho compromiso se deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto