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EjecuciónNoches de Humor 2025
16.800,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Noches de Humor 2025

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela · Orihuela, Alicante/Alacant, Comunitat Valenciana

16.800,00 €
Presupuesto sin IVA
16.800,00 €
Importe de adjudicación
4 días
Duración
Zeus Tomás Producciones Artísticas SLU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 41246/2024; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela; Importe: 16800 EUR; Estado: RES
Sector
Cultura y deporte
Tipo
Servicios · Negociado sin publicidad
CPV
92312240Servicios prestados por artistas del espectáculo
Ejecución
Orihuela, Alicante/Alacant, Comunitat Valenciana · 4 días
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%
Tramitación
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación17 sept 2025
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

1

Criterios de evaluación

Oferta económica.100%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

16.800,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 20.328,00 €

Adj. 17 sept 2025 · Form. 19 sept 2025

1 oferta (1 PYME)

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La SOLVENCIA TÉCNICA deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente por los medios indicados en los párrafos anteriores o bien mediante certificado de clasificación en el Grupo.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

La SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 25.200,00 €. El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos, por importe no inferior a 25.200,00 €. así como aportar el compromiso del mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Volumen anual de negocios

La SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 25.200,00 €. El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos, por importe no inferior a 25.200,00 €. así como aportar el compromiso del mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto