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EjecuciónContrato de servicios de traducción y corrección de textos
2.100.000,00 €Ver en PLACSP
Ejecución

Contrato de servicios de traducción y corrección de textos

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana · Comunitat Valenciana

2.100.000,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 4.620.000,00 €)
1.510.000,00 €
Importe de adjudicación
2 años
Duración
I Més. Serveis Lingüístics SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: CMAYOR/2024/19Y10/0132; Órgano de Contratación: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana; Importe: 2100000 EUR; Estado: ADJ
Sector
Servicios empresariales
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
79530000Servicios de traducción
Ejecución
Comunitat Valenciana · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada22 ene 2025
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación16 may 2025
Ejecución
Cumplimiento21 ene 2025

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

5

Criterios de evaluación

Precio50%
Memoria justificativa metodológica20%
Cláusula social. contribución a la normalización del valenciano.10%
Mayor aportación de medios personales10%
Reducción de tiempo10%

Lotes y adjudicaciones

1

Resultado de la adjudicación

1.510.000,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 1.827.100,00 €

Adj. 15 may 2025

4 ofertas (4 PYME)

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

Previsión inicial insuficiente

+302.000,00 €

Importe
1.510.000,00 € 1.812.000,00 € (sin IVA)

Requisitos de participación

7

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 500.000 euros. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de naturaleza igual o similar a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores pueden indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. EL EMPRESARIO PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN: • GRUPO: T • SUBGRUPO: 5 • CATEGORÍA: 4

Umbral: 500.000,00 €

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP: La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará por el volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior a 700.000 euros. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario por los depositados en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. También se podrá acreditar mediante certificado de la cifra anual de negocio expedido por la Agencia Tributaria. EL EMPRESARIO PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN: • GRUPO: T • SUBGRUPO: 5 • CATEGORÍA: 4

Umbral: 700.000,00 €

Fuentes: PLACSP y TED · Datos tratados por Licto