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Contratación del servicio de "Aplec de temps lliure" Verano 2026
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Ejecución

Contratación del servicio de "Aplec de temps lliure" Verano 2026

Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real · Vila-real, Castellón/Castelló, Comunitat Valenciana

170.488,80 €
Presupuesto sin IVA(estimado 204.586,56 €)
154.936,80 €
Importe de adjudicación
51 días
Duración
Ofertas Costa Azahar
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2026/00015810R; Órgano de Contratación: Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real; Importe: 170488.8 EUR; Estado: RES
Sector
Cultura y deporte
Tipo
Servicios · Negociado sin publicidad
CPV
55320000Servicios de suministro de comidas
55322000Servicios de elaboración de comidas
55521200Servicios de entrega de comidas
92300000Servicios de entretenimiento
Ejecución
Vila-real, Castellón/Castelló, Comunitat Valenciana · 51 días
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Tramitación
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación17 jul 2026
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

3

Criterios de evaluación

Oferta económica40%
Mejoras35%
Participación en la gestión25%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B12721114

154.936,80 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 170.430,48 €

Adj. 17 jul 2026 · Form. 12 ago 2026 · Inicio 12 ago 2026

3 ofertas (3 PYME) · 16,57 €163.686,30 €

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órgano de Contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 119.342,16 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de 255.733,20 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto