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DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARQUITECTURA DEL RAILWAY SMART GRID E IMPLANTACIÓN SOBRE UNA LÍNEA PILOTO. SUMINISTRO DE PLATAFORMA IOT Y VERTICAL DEL RAILWAY SMART GRID
Ejecución

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARQUITECTURA DEL RAILWAY SMART GRID E IMPLANTACIÓN SOBRE UNA LÍNEA PILOTO. SUMINISTRO DE PLATAFORMA IOT Y VERTICAL DEL RAILWAY SMART GRID

ADIF - Alta Velocidad · Madrid

UTE Ntt Data Spain, S.l.u. (41%) (anteriormente Everis Spain, S.l.) - Amplia Soluciones, S.l. (35%) – Caf Turnkey & Engineering (24%)
Adjudicatario

Objeto del contrato

Sector
Ingeniería y arquitectura
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
71314000Servicios de energía y servicios conexos
Ejecución
Madrid
Tramitación
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución
Cumplimiento13 abr 2022

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

1

Resultado de la adjudicación

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios necesarios para dotar a la Línea de Alta Velocidad Madrid Levante de un sistema de gestión de la energía eléctrica que se consume en la misma, por los diferentes elementos de consumo que se encuentran integrados en la citada línea, de manera eficiente e inteligente introduciendo los mecanismos de automatización y control que resulten necesarios, hasta la aplicación de la inteligencia artificial, en la red eléctricas correspondiente. Durante el análisis previo a la instalación de los nuevos equipos de medida de calidad de la energía en las subestaciones de Minglanilla y las Avenas, se comprueba que es necesario la implementación de routers Firewall para dar acceso a la red. La necesidad de introducir los equipos Firewall fue detectada tras un análisis minucioso sobre la arquitectura del sistema, con el fin de asegurar la compartición de los datos leídos por los equipos de medida de calidad de la energía con la red. La tramitación de esta modificación nº1 se ampara en la cláusula 29.4 Modificaciones no previstas del Pliego de Condiciones Particulares, que establece los requisitos que deben cumplir las modificaciones no previstas, en concreto en el artículo 111 del Real Decreto Ley 3/2020, en el supuesto que nos ocupa en el apartado b) que suscribe lo siguiente: “b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en el que tuvo lugar la licitación del contrato (…).” Esta propuesta de modificación no excede del 50 por ciento de su precio inicial, al suponer el 1,39 % del mismo , suponiendo, el importe del modificado nº1 un total de 26.473,92 € (IVA excluido). Esta modificación no supone variación en el plazo de ejecución previsto.

Fuente: TED · Datos tratados por Licto