Póliza de seguro multirriesgo para las oficinas de Acuamed.
Consejo de Administración de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (ACUAMED) · España
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.
Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso
Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: A28007748
Contrato (sin IVA)
Adj. 6 may 2026 · Form. 11 may 2026
5 ofertas (5 PYME) · 16.075,02 € – 33.434,29 €
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
De acuerdo a lo recogido en el apartado 12.3. del cuadro de características del PCAP_Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos 3 años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Relación de, al menos, 4 servicios de igual o similar naturaleza en los últimos 3 años y que la relación de los servicios que se acrediten tengan un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 21.000,00 €, correspondiente al 70% de la anualidad media del contrato. Se considerará de igual o similar naturaleza (al objeto de acreditar la solvencia técnica) aquellos servicios que tengan por objeto “Pólizas de seguros multiriesgos para oficinas”. Las referencias solicitadas, están relacionadas directamente con el objeto del contrato, dada la gran especificidad del servicio a realizar.
Según pliego
Justificación de la solvencia técnica para las empresas de nueva creación, de acuerdo a lo recogido en el apartado 12.3. del cuadro de características del PCAP: Cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios que se señalan a continuación: De conformidad con lo previsto en el artículo 90.1 h) LCSP, declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En este caso, los licitadores deberán contar con personal técnico que, individual o conjuntamente, haya participado en al menos DOS servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años y que tengan un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 21.000,00 €, correspondiente al 70% de la anualidad media del contrato. La acreditación de la solvencia para las empresas de nueva creación, se realizará de la siguiente forma: en la fase de licitación se realizará mediante una declaración responsable del empresario en la que se indique el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, y los trabajos en los que han participado individual o conjuntamente, acompañada de una declaración de los técnicos que participarán en el servicio, en la que se identifique el título del servicio, fecha de los trabajos y grado de participación en el servicio. En caso de resultar adjudicatario, el contratista presentará documentos acreditativos que justifiquen la participación de dicho personal en la realización de los trabajos
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Justificación del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica recogidos en el PCAP_El volumen anual mínimo de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, debe ser de 45.000 €, excluido IVA. El importe exigido no excede de una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la LCSP.
Según pliego
Para las empresas de nueva creación, de acuerdo a lo recogido en el apartado 12.2. del cuadro de caracterÍsticas del PCAP: Para el caso de las empresas de nueva creación (entendiendo por tales a las que tengan una antigüedad inferior a 5 años) y que carezcan de cuentas anuales registradas, podrá sustituir la aportación de estas por la aportación de la declaración censal de comienzo de actividad y la presentación de la declaración anual de IVA del ejercicio anterior cuyo importe alcance la misma cifra de 45.000 €, siempre que no hayan presentado cuentan anuales registradas. Solo para el caso de empresas que no hayan estado obligadas a presentar la declaración anual del IVA del ejercicio anterior, la solvencia se acreditará mediante un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de al menos un importe de 1,5 veces el valor estimado del contrato
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto