Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B21902283
88.027,00 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 106.512,67 €
Adj. 27 ene 2026 · Form. 29 ene 2026 · Inicio 29 ene 2026
1 oferta (1 PYME)
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
- Artículo 89 de la LCSP, apartado 1.a): Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Deberá acreditarse en el mejor de los tres últimos años la realización de suministros de igual o similar naturaleza por una cuantía total igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Se entiende por los tres últimos años el período de tres años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
- Artículo 87.1 a) de la LCSP: Se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe, al menos, igual al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se entiende por los tres últimos años el período de tres años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto