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licto.
Obra: Urbanizaciones Calle Extremadura de Ceclavín.
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Ejecución

Obra: Urbanizaciones Calle Extremadura de Ceclavín.

Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín · Ceclavín, Cáceres, Extremadura

79.998,22 €
Presupuesto sin IVA
64.000,00 €
Importe de adjudicación
3 meses
Duración
Copumaex
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 713/2021; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Ceclavín; Importe: 79998.22 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45233252Trabajos de pavimentación de calles
Ejecución
Ceclavín, Cáceres, Extremadura · 3 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%
Tramitación
Publicada19 jul 2021
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación13 sept 2021
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B10251247

64.000,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 77.440,00 €

Adj. 13 sept 2021 · Form. 28 sept 2021

5 ofertas

Requisitos de participación

6

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Según pliego

No se exige de acuerdo con el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros.

Solvencia económica

Según pliego

No se exige de acuerdo con el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto