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EjecuciónColectores y E.D.A.R. en Castañar de Ibor (Cáceres)
2.297.520,66 €Ver en PLACSP
Ejecución

Colectores y E.D.A.R. en Castañar de Ibor (Cáceres)

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad · Cáceres, Extremadura

2.297.520,66 €
Presupuesto sin IVA
1.754.962,15 €
Importe de adjudicación
27 meses
Duración
Balpia, S.a. y Atex Energías Renovables, S.l. Conjunta Solidariamente en Unión Temporal de Empresas
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: OBRAG21052; Órgano de Contratación: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Importe: 2297520.66 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45252100Trabajos de construcción de plantas depuradoras de aguas residuales
Ejecución
Cáceres, Extremadura · 27 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Características
Fondos UE
Tramitación
Publicada25 ene 2021
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación28 oct 2021
Ejecución5 ago 2024· 1 modificación

Inteligencia competitiva

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

7

Criterios de evaluación

Evaluación de la oferta económica.60%
Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.15%
Calidad.5%
Medidas medioambientales para la ejecución de la obra.5%
Memoria de minimización de impacto a los usuarios.5%
Memoria de seguridad y salud.5%
Tecnología e i+d+i.5%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

Balpia, S.a. y Atex Energías Renovables, S.l. Conjunta Solidariamente en Unión Temporal de EmpresasPYME
1.754.962,15 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 2.123.504,20 €

Adj. 27 oct 2021 · Form. 18 nov 2021

27 ofertas (19 PYME) · 1.598.614,88 €2.042.266,11 €

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

−1926,44 €

Importe
1.755.071,60 € 1.753.145,16 € (sin IVA)
Plazo
+0 meses 27 meses

Requisitos de participación

4

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato: 714.784,21 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a todos los dígitos del respectivo código CPV del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al menos una vez y media el valor anual medio del contrato: 1.531.680,44 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto