O-02/2026 Reforma del Centro de empleo de Alburquerque, Badajoz.
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) · Badajoz, Extremadura
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
8Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: 331352
Contrato (sin IVA)
con IVA: 976.391,59 €
Adj. 29 abr 2026 · Form. 25 may 2026 · Inicio 26 may 2026
2 ofertas (2 PYME)
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 88 de la LCSP, apartado 1 a): 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el siguiente medio: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato: Valor estimado del contrato 70 % Del Valor estimado del contrato (solvencia exigida) 824.075,98 € 576.853,19 € avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Umbral: 576.853,19 €
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Según Anexo I CRC del PCAP: 5.2.- Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Aquellos empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y demás extranjeros a los que no les resulte exigible la clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1 de la L.C.S.P, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar la siguiente solvencia. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 87 de la LCSP, apartado 1.a): I.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente, a elección del órgano de contratac ión: a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en una vez y media el valor estimado del contrato: Valor estimado del contrato 1,5 veces el Valor estimado del contrato (solvencia exigida) 824.075,98 € 1.236.113,97 € Un millón doscientos treinta y seis mil ciento trece con noventa y siete céntimos de euro (1.236.113,97 €), excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicara las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe especifico a que se refiere el articulo 336. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en caso de que el empresario estuviera inscrito en dicho registro. Si no estuviera inscrito en el Registro Mercantil, deberá acreditarlo mediante las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de i nventarios y cuentas anuales legalizados conforme al Código de Comercio. El cómputo del volumen anual de negocios se referirá al último ejercicio cerrado antes de la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Umbral: 1.236.113,97 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto