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Obra de Construcción de 1 VPP en C/ El Peso de Cilleros (Cáceres)
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Ejecución

Obra de Construcción de 1 VPP en C/ El Peso de Cilleros (Cáceres)

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda · Extremadura

90.909,09 €
Presupuesto sin IVA
8 meses
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: PRC/2022/0000022851; Órgano de Contratación: Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda; Importe: 90909.09 EUR; Estado: PUB
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45211300Trabajos de construcción de viviendas
Ejecución
Extremadura · 8 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía complementaria 1.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada18 mar 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Requisitos de participación

6

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el Grupo C , Subgrupo 2 y 4 Categoría I o bien mediante la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: una vez el valor estimado del contrato (90.909,09€). -Importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

A pesar de no ser requisito obligatorio ,los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el Grupo C , Subgrupos 2 y 4 , Categoría I o bien deberá acreditarse por el siguiente medio: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato. O bien - En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato (90.909,09€). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto