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Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital · Extremadura
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Requisitos de participación
5Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se entenderá de igual o similar naturaleza que los suministros que se correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (482). Como requisito mínimo se exige que el importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato: 83.244,63 euros. Los suministros realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Umbral: 83.244,63 €
Personal técnico
Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 89.1.h) de la LCSP: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros. Las empresas de nueva creación acreditarán la solvencia técnica por el siguiente medio del artículo 89 apartado 1, letra b): Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Requisitos mínimos: -1 Técnico con experiencia mínima de 1 año en gestión administrativa de contratos para la adquisición de software. -1 Técnico con titulación universitaria de Grado en alguna de las distintas opciones de la familia profesional de las tecnologías de la información.
Umbral: 0,00 €
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al menos una vez al valor estimado del contrato (118.920,90 - euros) El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones u ofertas. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP: Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato (118.920,90 euros).
Umbral: 118.920,90 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto