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licto.
EjecuciónCamiño en Ponte e outro
55.363,94 €Ver en PLACSP
Ejecución

Camiño en Ponte e outro

Alcaldía del Ayuntamiento de Padrón · Padrón, A Coruña, Galicia

55.363,94 €
Presupuesto sin IVA(estimado 71.973,12 €)
53.800,00 €
Importe de adjudicación
90 días
Duración
Excavaciones Pose SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 06/2023-OB-PASA; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Padrón; Importe: 55363.94 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45233222Trabajos de pavimentación y asfaltado
45233294Instalación de señalización viaria
Ejecución
Padrón, A Coruña, Galicia · 90 días
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Tramitación
Publicada29 jun 2023
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación31 ago 2023
Ejecución

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Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

1

Criterios de evaluación

Oferta económica100%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B15626922

53.800,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 65.098,00 €

Adj. 31 ago 2023 · Form. 1 sept 2023

5 ofertas (5 PYME) · 0,00 €54.461,51 €

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Según pliego

Ver cláusula 7 del PCAP: La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por cualquiera de estos medios, siguiendo la enumeración del artículo 88 de la LCSP: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma d) El apartado d) del artículo 88 LCSP no será de aplicación en el presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo V. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Solvencia económica

Según pliego

Ver cláusula 7 del PCAP: La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante: a) Volumen de negocios y patrimonio neto: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Seguro de responsabiliad civil por riesgos profesionales: La aportación de póliza o certificado de seguros por riesgos profesionales. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto