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Servicio de soporte y mantenimiento del programa de automatización del bibliotecas Millenium
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Ejecución

Servicio de soporte y mantenimiento del programa de automatización del bibliotecas Millenium

Rectorado de la Universidad de Vigo · Vigo, Pontevedra, Galicia

32.053,15 €
Presupuesto sin IVA(estimado 43.093,68 €)
6 meses
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 301/22; Órgano de Contratación: Rectorado de la Universidad de Vigo; Importe: 32053.15 EUR; Estado: PUB
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Negociado con publicidad
CPV
72267100Mantenimiento de software de tecnología de la información
72268000Servicios de suministro de software
Ejecución
Vigo, Pontevedra, Galicia · 6 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada21 mar 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Según pliego

Se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 letra a) de la LCSP por el medio siguiente: Medio: relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Justificación del criterio: como medio de solvencia técnica se considera que el más idóneo es la experiencia en trabajos análogos, pues ese parámetro manifestaría la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato. Requisito mínimo: haber ejecutado servicios o trabajos en el curso de los tres últimos años de igual a similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el licitador y los que constituyen el objeto del contrato los comprendidos dentro de los tres primeros dígitos de la CPV. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del período mencionado será igual o superior a: 44.874 euros. El periodo abarca: año 2019 (desde el día equivalente al siguiente al de final del plazo de presentación de ofertas hasta el 31 de diciembre de ese año), 2020 y 2021 completos, y del año 2022 hasta el día de final del plazo de presentación de ofertas.

Solvencia económica

Según pliego

Se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, por el medio siguiente: Medio: Volumen o cifra anual de negocios. Justificación del criterio: se considera como el más idóneo ya que este parámetro muestra la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato. Requisito mínimo: El volumen o cifra anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (el período abarca los años ejercicios económicos de los años 2019, 2020 y 2021) será igual o superior al que se indica: 72.120 euros. Documentación acreditativa: mediante la presentación por parte del apoderado de la empresa propuesta como adjudicataria de la declaración sobre solvencia económica y financiera (anexo E-I) firmada y sellada. Al mismo tiempo, se adjuntará junto con el anexo E-I la documentación justificativa correspondiente mediante alguno de los siguientes medios: Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en ese registro y, en el caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito; en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil el volumen de negocios será el que figura en sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. Como forma de acreditación se admitirán los siguientes: nota simple, certificado o información análoga emitida por el Registro Mercantil, o por un Registro Oficial que contenga los datos de las cuentas anuales depositadas; en el caso de empresarios individuales, los libros de inventario y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio fiscal que corresponda.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto