Ir al contenido
licto.
Servicio de Teleasistencia domiciliaria.
Ver en PLACSP
Ejecución

Servicio de Teleasistencia domiciliaria.

Teniente de Alcalde delegado de Transparencia, Servicios Sociales y Familia, Tercera Edad y Cementerios del Ayuntamiento de Calviá · Illes Balears

54.974,00 €
Presupuesto sin IVA
2 años
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2025180; Órgano de Contratación: Teniente de Alcalde delegado de Transparencia, Servicios Sociales y Familia, Tercera Edad y Cementerios del Ayuntamiento de Calviá; Importe: 54974 EUR; Estado: PUB
Sector
Sanidad
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
85310000Servicios de asistencia social
Ejecución
Illes Balears · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada16 dic 2025
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.

Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

1.- oferta económica70%
2.- mejoras.30%

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Según pliego

La solvencia técnica o professional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del art. 90.1 LCSP: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha o el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada y el contratista sea una empresa de nueva creación, se estará a lo regulado en el artº. 90.4 de la LCSP y podrá acreditar su solvencia mediante lo dispuesto en el artº. 90.1 b) y e): b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. y e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

Solvencia económica

Según pliego

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del art. 87 LCSP; a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 28.586,48 €. ò b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 28.586,48 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto