servicios de administración funcional evolución para las plataformas de infraestructura
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · MADRID
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Lotes y adjudicaciones
1Resultado de la adjudicación
Modificaciones del contrato
11 modificación posterior a la adjudicación
Modificación 1
El objeto de esta modificación de contrato es seguir garantizando los niveles de calidad y operatividad en la prestación del servicio de administración funcional de ciertas plataformas software. Concretamente aquellas relacionadas con el ámbito de la infraestructura informática como pueden ser la gestión ITSM, descubrimiento, etc., que se han contrastado insuficientes ante la irrupción de los trabajos para el despliegue de aplicaciones en la Cloud privada y la Cloud pública, y los servicios de guardia de despliegues extraordinarios fuera de los horarios normales de servicio. Estos despliegues se han trasladado a los horarios de menor impacto y pérdidas de servicio de las aplicaciones (nocturnos y de fin de semana) que han adquirido una especial relevancia en el proceso de Transformación Digital. La citada propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 205 de la ley 9/2017, concretamente en la causa (b): La necesidad derivada de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. Cumpliéndose las tres condiciones que posibilitan la mencionada modificación del contrato, en aplicación del artículo indicado: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever: Estas circunstancias, imprevistas y excepcionales, han generado una carga muy considerable en las tareas diarias, inasumible por el servicio con los recursos contratados; hecho que está propiciando el deterioro de los niveles de calidad y respuesta e incide negativamente en el normal desarrollo de la actividad competencial de los desarrolladores de un lado, y de otro en la consecución de los objetivos y la imagen de la DTDS. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato: Este modificado no conlleva cambio alguno en la ejecución del servicio ni requiere la aplicación de precios diferentes a los iniciales del contrato; se trata, básicamente, de incrementar el número de técnicos asignados al contrato original, para poder asumir el incremento en el volumen de actividad previsto inicialmente en el contrato y continuar garantizando su correcta ejecución 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme al artículo 205 LCSP, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido: Dicha modificación supone un incremento económico de 329.200,00 € (sin IVA), lo que supone un 49,71 % respecto al presupuesto de adjudicación, con lo que no supera, el 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Esta modificación no supone un incremento en el plazo de ejecución previsto. No se introducen precios nuevos.
Fuente: TED · Datos tratados por Licto