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Ejecuciónservicios de administración funcional evolución para las plataformas de infraestructura
Ejecución

servicios de administración funcional evolución para las plataformas de infraestructura

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · MADRID

Drago Solutions SAU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
La presente contratación surge como continuidad del expediente 3.18/41110.0026, cuyo objeto era la evolución del sistema de integración continua (denominado ICA), el cual gestiona cientos de aplicaciones durante el ciclo de desarrollo y puesta en producción, garantizando el control de versiones, la calidad del código y los despliegues en los distintos entornos. Una vez implantada esta plataforma de integración continua en Adif, se suma a las operaciones de la compañía, siendo necesaria la contratación de un servicio acorde a la etapa de pleno servicio en la que entra. Adicionalmente a esta actividad, se ha sumado la administración de otras plataformas de explotación de cara a aprovechar sinergias y conseguir una mejor integración entre las mismas.
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
72200000Servicios de programación de software y de consultoría
72267000Servicios de mantenimiento y reparación de software
Ejecución
MADRID
Tramitación
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución
Cumplimiento15 mar 2022

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

1

Resultado de la adjudicación

NIF: A83115667

1.653.600,00 €

Contrato (con IVA)

Form. 15 mar 2022

1 oferta

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

El objeto de esta modificación de contrato es seguir garantizando los niveles de calidad y operatividad en la prestación del servicio de administración funcional de ciertas plataformas software. Concretamente aquellas relacionadas con el ámbito de la infraestructura informática como pueden ser la gestión ITSM, descubrimiento, etc., que se han contrastado insuficientes ante la irrupción de los trabajos para el despliegue de aplicaciones en la Cloud privada y la Cloud pública, y los servicios de guardia de despliegues extraordinarios fuera de los horarios normales de servicio. Estos despliegues se han trasladado a los horarios de menor impacto y pérdidas de servicio de las aplicaciones (nocturnos y de fin de semana) que han adquirido una especial relevancia en el proceso de Transformación Digital. La citada propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 205 de la ley 9/2017, concretamente en la causa (b): La necesidad derivada de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. Cumpliéndose las tres condiciones que posibilitan la mencionada modificación del contrato, en aplicación del artículo indicado: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever: Estas circunstancias, imprevistas y excepcionales, han generado una carga muy considerable en las tareas diarias, inasumible por el servicio con los recursos contratados; hecho que está propiciando el deterioro de los niveles de calidad y respuesta e incide negativamente en el normal desarrollo de la actividad competencial de los desarrolladores de un lado, y de otro en la consecución de los objetivos y la imagen de la DTDS. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato: Este modificado no conlleva cambio alguno en la ejecución del servicio ni requiere la aplicación de precios diferentes a los iniciales del contrato; se trata, básicamente, de incrementar el número de técnicos asignados al contrato original, para poder asumir el incremento en el volumen de actividad previsto inicialmente en el contrato y continuar garantizando su correcta ejecución 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme al artículo 205 LCSP, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido: Dicha modificación supone un incremento económico de 329.200,00 € (sin IVA), lo que supone un 49,71 % respecto al presupuesto de adjudicación, con lo que no supera, el 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Esta modificación no supone un incremento en el plazo de ejecución previsto. No se introducen precios nuevos.

Fuente: TED · Datos tratados por Licto